Es el informe en materia de prevención de incendios que debe solicitarse con anterioridad o durante la tramitación de la licencia de obras o de la comunicación previa o licencia de una actividad considerada de riesgo importante en materia de incendios, cuando ésta esté incluida en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.
Posteriormente a la obtención del informe favorable, y una vez ejecutadas las medidas correspondientes, será necesario realizar el acto de comprobación en materia de incendios.
En línea a través del trámite que encontrará en esta página
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
Se puede presentar en cualquier momento, con carácter previo al inicio de la actividad y de la presentación de la correspondiente comunicación previa
Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite, en su caso.
El plazo para resolver la petición de informe por parte del órgano de la Generalidad es de dos meses desde que entra la petición hasta que se emite el informe.
En caso de que, una vez transcurrido este plazo no se haya emitido el informe, se entiende que éste es favorable
Según lo establecido en elOrdenanza fiscal número 9: Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y de las empresas a través del sometimiento a previa autorización, licencia, comunicación previa o declaración responsable, y por los controles iniciales y posteriores de las actividades.
El Ayuntamiento enviará la solicitud al órgano competente de la Generalitat, el cual emitirá el informe en un plazo de dos meses, y lo hará llegar al Ayuntamiento que, a su vez, lo notificará al interesado.
No será necesario realizar nuevamente este trámite: